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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25700 >> Fecha 15/11/1996 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25700 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°—Las personas físicas y jurídicas de terrenos donde se ubiquen individuos de las especies vedadas, sin que se encuentren realizando un plan de manejo o inventario, están en la obligación de reportar a la Administración Forestal del Estado, la población identificada.

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