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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25700 >> Fecha 15/11/1996 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25700 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°—Los profesionales forestales que realicen planes de manejo e inventarios en terrenos de propiedad privada, quedan obligados a incluir en los mismos, los individuos de las especies contenidas en el artículo anterior que sean identificados en dichos predios. Deben incluirse todos los individuos sin importar su edad, porte o tamaño.

La Administración Forestal de Estado llevará un registro con el fin de monitorear su población.

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