Artículo 97.El
Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad deberá aprobar un Reglamento, que fije las
normas y los procedimientos para el funcionamiento y financiamiento de: el Congreso
Nacional de Asociaciones de Desarrollo, el Centro Nacional de Formación y los centros
regionales y subregionales de capacitación. El financiamiento se canalizará por medio de
la Confederación Nacional, las federaciones o las uniones cantonales o zonales
respectivas, utilizando los recursos disponibles del porcentaje que les corresponde a las
asociaciones por concepto del Impuesto sobre la Renta, según artículo 19 de la Ley N°
3859.
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