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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26935 >> Fecha 20/04/1998 >> Articulo 97
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26935 - Articulo 97
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Artículo 97
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    Artículo 97.—El Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad deberá aprobar un Reglamento, que fije las normas y los procedimientos para el funcionamiento y financiamiento de: el Congreso Nacional de Asociaciones de Desarrollo, el Centro Nacional de Formación y los centros regionales y subregionales de capacitación. El financiamiento se canalizará por medio de la Confederación Nacional, las federaciones o las uniones cantonales o zonales respectivas, utilizando los recursos disponibles del porcentaje que les corresponde a las asociaciones por concepto del Impuesto sobre la Renta, según artículo 19 de la Ley N° 3859.

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