N° 26263-H
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA,
Considerando:
1°-Que mediante resolución 22-96 COMRIEDRE IV, de fecha 22 de
mayo de 1996, el Consejo de Ministros Responsables de la Integración
Económica y Desarrollo Regional aprobó las modificaciones al
Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), para adecuarlo a la Segunda Enmienda
del Consejo del Consejo de Cooperación Aduanera (actualmente
Organización Mundial Aduanera) y a la Versión Única en
español del Sistema Armonizado.
2°-Que para adaptar la lista de mercancías exentas del
Impuesto General sobre las Ventas a las modificaciones del Sistema Arancelario
Centroamericano (SAC), es necesario realizar algunas modificaciones a dicha
lista.
3-° Que se han presentado algunos problemas en la
administración y fiscalización del Impuesto General sobre las
Ventas, por la dificultad de precisar los bienes sujetos y exentos, y que a su
vez han generado múltiples consultas de los contribuyentes. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1°-Modificase la lista de mercancías exentas contenidas en el
artículo 5° del Reglamento de la Ley de Impuestos General sobre las
Ventas D.E.N° 14082-H del 29 de noviembre de 1982
y sus reformar, de la siguiente manera:
1)
Sustitúyase la lista del
aparte1.-, del numeral 1), desde donde dice “Pan baguett”
hasta donde dice “Aceite de maíz”, para que se lea de la siguiente manera:
I.
(*)Canasta Básica tributaria
Los siguientes productos de panadería que contengan levadura:
Pan baguette
Pan corriente (bollo). Pan cuadrado
Pan para hot dog (perro caliente)
Pan dulce. Pan integral. Pan rallado
Pana para hamburguesas.
Pan de toda clase
Hostias
Arroz
Harinas finas y gruesas de maíz
Harinas finas y gruesas de trigo, escanada,
comuña, centeno y otros cereales.
Maicena y otros almidones comestibles de maíz
Maíz cascado, excepto el enlatado o envasado
Masa de maíz
Tortilla de harina de trigo, excepto las fritas
Tortillas de maíz, excepto las fritas
Maíz corriente o dulce, excepto el enlatado o envasado
Maicillo en grano, no envasado
Sorgo sin moler, no envasado
Trigo, morcajo, tranquillón y escanda (incluso comuña),
sin moler
Otras harinas de cereales y derivados
Canelones, excepto los rellenos
Caracoles, excepto los rellenos
Caracolitos, excepto los rellenos
Chop suey
Fideos, excepto los rellenos
Conchas, excepto los rellenos
Conchitas, excepto los rellenos
Espagueti, excepto los rellenos
Pastas para lasaña
Macarrones, excepto los rellenos
Ravioles, excepto los rellenos
Pastas para Wantan
Otras pastas, excepto las rellenas
Las siguientes carnes frescas, refrigeradas o congeladas, excepto las
sazonadas, condimentadas, empanizadas y demás carnes preparadas del
capítulo 16 del SAC:
Alipego,
fresco, refrigerado o congelado
Carne molida corriente, fresca, refrigerada o congelada
Carne molida especial, fresca, refrigerada o congelada
Carne para asar, fresca, refrigerada o congelada
Chuleta, fresca, refrigerada o congelada
Costilla, fresca, refrigerada o congelada
Falda, fresca, refrigerada o congelada
Hígado, fresco, refrigerado o congelado
Lengua, fresca, refrigerada o congelada
Mano de piedra, fresca, refrigerada o congelada
Mondongo, fresco, refrigerado o congelado
Morcilla, fresca, refrigerada o congelada
Posta de lomo, fresca, refrigerada o congelada
Posta de res de primera, fresca, refrigerada o
congelada
Posta de res de segunda, fresca, refrigerada o
congelada
Posta y hueso, fresca, refrigerada o congelada
Rabo, fresco, refrigerado o congelado
Rinón, fresco, refrigerado o congelado
Sesos, frescos, refrigerados o congelados
T-bone, fresco, refrigerado
o congelado
Otras carnes de res, fresca, refrigerada o congelada
Cabeza de cerdo, fresca, refrigerada o congelada
Chuleta, fresca, refrigerada o congelada
Coditos de cerdo, frescos, refrigerados o congelados
Costilla de cerdo, fresca, refrigerada o congelada
Patas de cerdo, frescas, refrigeradas o congeladas
Pellejo, fresco, refrigerado o congelado
Posta de cerdo, fresca, refrigerada o congelada
Tocino, fresco, refrigerado o congelado
Otras carnes de cerdo, fresca, refrigerada o congelada
Alas, frescas, refrigeradas o congeladas
Hígado de pollo, frescos, refrigerados o
congelados
Menudos, frescos, refrigerados o congelados
Muslos de pollo o gallina, fresco, refrigerado o
congelado
Patas de pollo o gallina, fresca, refrigerada o
congelada
Pechuga, fresca, refrigerada o congelada
Pollo entero sin plumas, fresca, refrigerada o
congelada
Otras carnes de ave, fresca, refrigerada o congelada
Carnes frescas, refrigeradas o congeladas, de ganado vacuno, ovino,
porcino, caballar, caprino, de aves de corral, aves y animales de caza,
así como los desperdicios comestibles de estos animales.
Pescado y sus partes, fresco, en salmuera, salado o desecado (no
envasado o enlatado)
Atún fresco, y sus partes fresco, en salmuera, salado o desecado
(no envasado o enlatado)
Mero y sus partes, fresco, en salmuera, salado o desecado (no envasado o
enlatado)
Pargo y sus partes, fresco, en salmuera, salado o desecado (no envasado
o enlatado)
Bacalao seco y sus partes, fresco, en salmuera, salado o desecado (no
envasado o enlatado)
Pescado seco y sus partes, fresco, en salmuera, salado o desecado (no
envasado o enlatado)
Chorizo, excepto enlatado o envasado
Mortadela, excepto enlatado o envasado
Paté, excepto enlatado o envasado
Salchichas, excepto enlatado o envasado
Salchichón, excepto enlatado o envasado
Atún en conserva, enlatado
Leche agria
Leche en polvo
Leche fresca
Leche homogeneizada y pasteurizada
Leches modificadas y sucedáneos de leche
Fórmula para lactantes
Leche y cremas frescas, pasteurizadas o esterilizadas (incluso sueros de
mantequilla o de queso, leche descremada; leche y cremas agrias).
Leche y crema (incluso sueros de mantequilla o de queso y leche
descremada), deshidratadas o desecadas, en forma sólida, como bloques y
polvo.
Cuajada no envasada
Natilla fresca
Queso blanco, tipo duro, semiduro, no envasado.
Requesón, no envasado
Suero de leche, no envasado
Huevos de gallina, frescos, con cascarón
Aceite de maíz
(*)(Corregido el apartado correspondiente a
“Canasta Básica trbutaria”,
mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 183 del 24 de setiembre
de 1997, página 38)
2°-Modifíquese además los
siguientes rubros de la lista de mercancías exentas, para que se lean de la siguiente manera:
Donde dice:
|
Debe decir:
|
CANASTA BÁSICA TRIBUTARIA
|
|
Queso blanco, tipo duro, semiduro y cremoso no envasado
|
Queso blanco, tipo duro, semiduro, no envasado
|
Jabón para lavar (en barra o bola)
|
Jabón para lavar, moldeado o troqueado
|
Agua natural (potable)
|
Agua natural potable, excepto en recipiente de
cualquier material
|
Calzado ortopédico
|
Calzado y plantillas ortopédicos hechos a adaptados a la medida
para corregir defectos físicos, con receta médica
|
Mechas para piso, de uso doméstico
|
Mechas para piso
|
Palas para basura, de uso doméstico
|
Palas para recoger basura
|
Escobas, de uso doméstico
|
Escobas
|
Palo de piso, de uso doméstico
|
Palo de piso
|
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BIENES ESENCIALES PARA LA EDUCACIÓN
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Bolígrafo desechables
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Bolígrafos desechables (que no se les puede remover o cambiar
el depósito de tinta)
|
Reglas escolares de medición
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Reglas escolares de medición hasta 30cm
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Lápices de mina negra
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Lápices de mina negra del inciso arancelario 96091010
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INSUMOS AGROPECUARIOS
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Bombas de agua de 0.75 kw (1hp) o más
para uso de proyectos agropecuarios
|
Bombas de agua de 0.75 kw (1hp) o más
|
Grava para filtros
|
Grava para filtros y elementos filtrantes
|
Huevos fértiles
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Huevos fértiles de ave, óvulos fecundados, huevos y
leches de pescado
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Motosierras
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Motosierras del inciso arancelario 84678100
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Pigmentos
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Materias colorantes utilizadas en la pigmentación de productos
agrícolas
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INSUMOS PARA LA PESCA MARINA
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Bombas de achique plásticas para uso agropecuario, de 12, 24 y
32 voltios
|
Bombas de achique plásticas de 12, 24 y 32 voltios
|
Bombas máquinas de bronce de uso marino para achique
|
Bombas mecánicas de bronce de uso marino para achique
|
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución RES-DGA-DGT-035-2018
del 25 de octubre de 2018, se acordó asignar al inciso arancelario nacional 8467.22.00.00.10, que
comprende herramientas manuales con motor eléctrico del tipo motosierras
para uso agropecuario, el Impuesto General sobre las Ventas de un 13%.)
3°-Inclúyase
y exclúyase los siguientes rubros de la lista de mercancías
exentas, de la siguiente manera:
En
“Canasta Básica Tributaria”:
Incluir:
-Palmito
fresco, excepto el enlatado o envasado
-Plantas
vivas y productos de la floricultura de las partidas SAC 06.03 y 06.04, excepto
los arreglos, centros de mesa, ofrendas florales y artículos similares.
Excluir:
-Colas
o pegamentos de toda clase para uso escolar, en envases de contenido neto menor
de 250cc, excepto los preparados a base de caucho.
-Revista en general.
-Revistas profesionales.
-Semanario.
-Revistas, diarios y publicaciones periódicas e impresos de la
partida SAC 4902 y folletos e impresos de la partida SAC 4901
En “mercancías Varias”:
Incluir:
-Revista en general
-Revistas profesionales
-Semanario
-Revistas, diarios y publicaciones periódicas e impresos de la
partida SAC4902 y folletos e impresos de la partida SAC 4901