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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26263 >> Fecha 18/08/1997 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26263 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 26263-H

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA,

 

Considerando:

 

1°-Que mediante resolución 22-96 COMRIEDRE IV, de fecha 22 de mayo de 1996, el Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional aprobó las modificaciones al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), para adecuarlo a la Segunda Enmienda del Consejo del Consejo de Cooperación Aduanera (actualmente Organización Mundial Aduanera) y a la Versión Única en español del Sistema Armonizado.

2°-Que para adaptar la lista de mercancías exentas del Impuesto General sobre las Ventas a las modificaciones del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), es necesario realizar algunas modificaciones a dicha lista.

3-° Que se han presentado algunos problemas en la administración y fiscalización del Impuesto General sobre las Ventas, por la dificultad de precisar los bienes sujetos y exentos, y que a su vez han generado múltiples consultas de los contribuyentes. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

            Artículo 1°-Modificase la lista de mercancías exentas contenidas en el artículo 5° del Reglamento de la Ley de Impuestos General sobre las Ventas D.E.N° 14082-H del 29 de noviembre de 1982 y sus reformar, de la siguiente manera:

 

1)    Sustitúyase la lista del aparte1.-, del numeral 1), desde donde dice “Pan baguett” hasta donde dice “Aceite de maíz”, para que se lea de la siguiente manera:

 

I.              (*)Canasta Básica tributaria

Los siguientes productos de panadería que contengan levadura:

 

Pan baguette

Pan corriente (bollo). Pan cuadrado

Pan para hot dog (perro caliente)

Pan dulce. Pan integral. Pan rallado

Pana para hamburguesas.

Pan de toda clase

 

Hostias

Arroz

Harinas finas y gruesas de maíz

Harinas finas y gruesas de trigo, escanada, comuña, centeno y otros cereales.

Maicena y otros almidones comestibles de maíz

Maíz cascado, excepto el enlatado o envasado

Masa de maíz

Tortilla de harina de trigo, excepto las fritas

Tortillas de maíz, excepto las fritas

Maíz corriente o dulce, excepto el enlatado o envasado

Maicillo en grano, no envasado

Sorgo sin moler, no envasado

Trigo, morcajo, tranquillón y escanda (incluso comuña), sin moler

Otras harinas de cereales y derivados

Canelones, excepto los rellenos

Caracoles, excepto los rellenos

Caracolitos, excepto los rellenos

Chop suey

Fideos, excepto los rellenos

Conchas, excepto los rellenos

Conchitas, excepto los rellenos

Espagueti, excepto los rellenos

Pastas para lasaña

Macarrones, excepto los rellenos

Ravioles, excepto los rellenos

Pastas para Wantan

Otras pastas, excepto las rellenas

 

Las siguientes carnes frescas, refrigeradas o congeladas, excepto las sazonadas, condimentadas, empanizadas y demás carnes preparadas del capítulo 16 del SAC:

 

            Alipego, fresco, refrigerado o congelado

Carne molida corriente, fresca, refrigerada o congelada

Carne molida especial, fresca, refrigerada o congelada

Carne para asar, fresca, refrigerada o congelada

Chuleta, fresca, refrigerada o congelada

Costilla, fresca, refrigerada o congelada

Falda, fresca, refrigerada o congelada

Hígado, fresco, refrigerado o congelado

Lengua, fresca, refrigerada o congelada

Mano de piedra, fresca, refrigerada o congelada

Mondongo, fresco, refrigerado o congelado

Morcilla, fresca, refrigerada o congelada

Posta de lomo, fresca, refrigerada o congelada

Posta de res de primera, fresca, refrigerada o congelada

Posta de res de segunda, fresca, refrigerada o congelada

Posta y hueso, fresca, refrigerada o congelada

Rabo, fresco, refrigerado o congelado

Rinón, fresco, refrigerado o congelado

Sesos, frescos, refrigerados o congelados

T-bone, fresco, refrigerado o congelado

Otras carnes de res, fresca, refrigerada o congelada

Cabeza de cerdo, fresca, refrigerada o congelada

Chuleta, fresca, refrigerada o congelada

Coditos de cerdo, frescos, refrigerados o congelados

Costilla de cerdo, fresca, refrigerada o congelada

Patas de cerdo, frescas, refrigeradas o congeladas

Pellejo, fresco, refrigerado o congelado

Posta de cerdo, fresca, refrigerada o congelada

Tocino, fresco, refrigerado o congelado

Otras carnes de cerdo, fresca, refrigerada o congelada

Alas, frescas, refrigeradas o congeladas

Hígado de pollo, frescos, refrigerados o congelados

Menudos, frescos, refrigerados o congelados

Muslos de pollo o gallina, fresco, refrigerado o congelado

Patas de pollo o gallina, fresca, refrigerada o congelada

Pechuga, fresca, refrigerada o congelada

Pollo entero sin plumas, fresca, refrigerada o congelada

Otras carnes de ave, fresca, refrigerada o congelada

Carnes frescas, refrigeradas o congeladas, de ganado vacuno, ovino, porcino, caballar, caprino, de aves de corral, aves y animales de caza, así como los desperdicios comestibles de estos animales.

Pescado y sus partes, fresco, en salmuera, salado o desecado (no envasado o enlatado)

Atún fresco, y sus partes fresco, en salmuera, salado o desecado (no envasado o enlatado)

Mero y sus partes, fresco, en salmuera, salado o desecado (no envasado o enlatado)

Pargo y sus partes, fresco, en salmuera, salado o desecado (no envasado o enlatado)

Bacalao seco y sus partes, fresco, en salmuera, salado o desecado (no envasado o enlatado)

Pescado seco y sus partes, fresco, en salmuera, salado o desecado (no envasado o enlatado)

 

Chorizo, excepto enlatado o envasado

Mortadela, excepto enlatado o envasado

Paté, excepto enlatado o envasado

Salchichas, excepto enlatado o envasado

Salchichón, excepto enlatado o envasado

Atún en conserva, enlatado

Leche agria

Leche en polvo

Leche fresca

Leche homogeneizada y pasteurizada

Leches modificadas y sucedáneos de leche

Fórmula para lactantes

Leche y cremas frescas, pasteurizadas o esterilizadas (incluso sueros de mantequilla o de queso, leche descremada; leche y cremas agrias).

Leche y crema (incluso sueros de mantequilla o de queso y leche descremada), deshidratadas o desecadas, en forma sólida, como bloques y polvo.

Cuajada no envasada

Natilla fresca

Queso blanco, tipo duro, semiduro, no envasado.

Requesón, no envasado

Suero de leche, no envasado

Huevos de gallina, frescos, con cascarón

Aceite de maíz

(*)(Corregido el apartado correspondiente a “Canasta Básica trbutaria”, mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 183 del 24 de setiembre de 1997, página 38)

 

            2°-Modifíquese además los siguientes rubros de la lista de mercancías exentas, para que se lean de la siguiente manera:

 

 

Donde dice:

Debe decir:

CANASTA BÁSICA TRIBUTARIA

 

Queso blanco, tipo duro, semiduro y cremoso no envasado

Queso blanco, tipo duro, semiduro, no envasado

Jabón para lavar (en barra o bola)

Jabón para lavar, moldeado o troqueado

Agua natural (potable)

Agua natural potable, excepto en recipiente de cualquier material

Calzado ortopédico

Calzado y plantillas ortopédicos hechos a adaptados a la medida para corregir defectos físicos, con receta médica

Mechas para piso, de uso doméstico

Mechas para piso

Palas para basura, de uso doméstico

Palas para recoger basura

Escobas, de uso doméstico

Escobas

Palo de piso, de uso doméstico

Palo de piso

 

 

BIENES ESENCIALES PARA LA EDUCACIÓN

 

Bolígrafo desechables

Bolígrafos desechables (que no se les puede remover o cambiar el depósito de tinta)

Reglas escolares de medición

Reglas escolares de medición hasta 30cm

Lápices de mina negra

Lápices de mina negra del inciso arancelario 96091010

 

 

INSUMOS AGROPECUARIOS

 

Bombas de agua de 0.75 kw (1hp) o más para uso de proyectos agropecuarios

Bombas de agua de 0.75 kw (1hp) o más

Grava para filtros

Grava para filtros y elementos filtrantes

Huevos fértiles

Huevos fértiles de ave, óvulos fecundados, huevos y leches de pescado

Motosierras

Motosierras del inciso arancelario 84678100

Pigmentos

Materias colorantes utilizadas en la pigmentación de productos agrícolas

 

 

INSUMOS PARA LA PESCA MARINA

 

Bombas de achique plásticas para uso agropecuario, de 12, 24 y 32 voltios

Bombas de achique plásticas de 12, 24 y 32 voltios

Bombas máquinas de bronce de uso marino para achique

Bombas mecánicas de bronce de uso marino para achique

 

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución RES-DGA-DGT-035-2018 del 25 de octubre de 2018, se acordó asignar al inciso arancelario nacional 8467.22.00.00.10, que comprende herramientas manuales con motor eléctrico del tipo motosierras para uso agropecuario, el Impuesto General sobre las Ventas de un 13%.)

 

            3°-Inclúyase y exclúyase los siguientes rubros de la lista de mercancías exentas, de la siguiente manera:

 

            En “Canasta Básica Tributaria”:

 

            Incluir:

            -Palmito fresco, excepto el enlatado o envasado

            -Plantas vivas y productos de la floricultura de las partidas SAC 06.03 y 06.04, excepto los arreglos, centros de mesa, ofrendas florales y artículos similares.

 

            Excluir:

 

            -Colas o pegamentos de toda clase para uso escolar, en envases de contenido neto menor de 250cc, excepto los preparados a base de caucho.

-Revista en general.

-Revistas profesionales.

-Semanario.

-Revistas, diarios y publicaciones periódicas e impresos de la partida SAC 4902 y folletos e impresos de la partida SAC 4901

 

En “mercancías Varias”:

 

Incluir:

-Revista en general

-Revistas profesionales

-Semanario

-Revistas, diarios y publicaciones periódicas e impresos de la partida SAC4902 y folletos e impresos de la partida SAC 4901

           

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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