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 Normativa >> Reglamento 6 >> Fecha 05/06/1997 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 6 - Articulo 1
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(Este Reglamento fue Derogado por el artículo 95 del Decreto del Tribunal Supremo de Elecciones N° 17 del 19 de octubre de 2009)

REGLAMENTO SOBRE EL PAGO DE LOS GASTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—El Estado contribuirá al pago de los gastos en que incurran los partidos políticos para la elección de miembros de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, conforme con las disposiciones contenidas en la Constitución Política, el Código Electoral, el Reglamento de la Contraloría General de la República y este Reglamento.

Para tales efectos, los partidos políticos están obligados a respaldar la totalidad del aporte estatal a que tengan derecho, con gastos debidamente comprobados ante el Tribunal Supremo de Elecciones. El período legal para el reconocimiento de éstos es el comprendido entre el día inmediato posterior a aquel en que se entregaron al Tribunal Supremo de Elecciones los documentos de la campaña política anterior y el de la presentación de los correspondientes a la siguiente contienda, excepto en lo que se refiere a propaganda electoral, ya que de acuerdo al artículo 79 del Código Electoral, no es permitido realizar ningún tipo de propaganda político electoral, ni manifestaciones en vías o lugares públicos, en el período comprendido entre el 16 de diciembre y 1° de enero inmediatamente anteriores a la fecha fijada para la celebración de las elecciones, período en el cual únicamente se reconocerán los gastos en que incurran los partidos políticos para difundir un mensaje navideño por parte del candidato a la presidencia de la República.

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