CAPITULO III
De las donaciones o aportes
Artículo 9°El cálculo del monto
total máximo de contribución autorizada para cada persona física o jurídica nacional,
se determinará con base en la siguiente fórmula: Salario base mínimo x 45 x 4. Esta
misma fórmula se utilizará para el caso de las contribuciones para capacitación,
formación e investigación que sean realizadas por personas físicas o jurídicas
extranjeras.
(Así reformado mediante sesión N° 19 de 28 de noviembre del 2001)
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