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 Normativa >> Reglamento 6 >> Fecha 05/06/1997 >> Articulo 9
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Normativa - Reglamento 6 - Articulo 9
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CAPITULO III

De las donaciones o aportes

Artículo 9°—El cálculo del monto total máximo de contribución autorizada para cada persona física o jurídica nacional, se determinará con base en la siguiente fórmula: Salario base mínimo x 45 x 4. Esta misma fórmula se utilizará para el caso de las contribuciones para capacitación, formación e investigación que sean realizadas por personas físicas o jurídicas extranjeras.

(Así reformado mediante sesión N° 19 de 28 de noviembre del 2001)

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