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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26728 >> Fecha 20/02/1998 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26728 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 26728-MP-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA

Y DEL AMBIENTE Y ENERGIA

Con fundamento en las facultades que les confieren el artículo 140 inciso 3) de la Constitución Política, los artículos 4. 11 y 15 de la Ley 6227 y los artículos 1. 5. 6 inciso q) y 34 de la Ley 7575.

Considerando:

1°- En diversas zonas del país se requiere ejecutar proyectos de generación eléctrica, así como la construcción de tendidos eléctricos de transmisión y distribución de energía para afrontar la demanda cada día mayor en el campo eléctrico.

2°- Estos proyectos son ejecutados por el sector público y por el sector privado.

3°- Las políticas de desarrollo del país, conllevan necesariamente el mejoramiento de la calidad de vida de los costarricenses proyectadas por el Gobierno de la República, lo cual depende entre otras cosas del suministro eficiente y oportuno de los servicios eléctricos.

4°- Con el propósito de alcanzar los objetivos propuestos se debe promover, planificada y activamente la construcción de obras de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, con el fin de abastecer las necesidades del país.

5°- Para llevar a cabo tales cometidos se requiere en algunas ocasiones, consideradas de excepciones, la corta de árboles que se encuentren dentro del área determinada para realizar la construcción de las plantas de generación, así como para la instalación del tendido eléctrico que transporte la energía a las diferentes subestaciones distribuidas a lo largo y ancho del país, así como a los centros de consumo. Siendo que en algunos casos estas áreas se encuentran comprendidas por terrenos de patrimonio natural y forestal del Estado y en áreas de protección de propiedad estatal o privada. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1°- Declarar de interés público los proyectos de generación y transmisión y distribución de energía eléctrica.

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