N° 26728-MP-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA
Y DEL AMBIENTE Y ENERGIA
Con fundamento en las facultades que les
confieren el artículo 140 inciso 3) de la Constitución Política, los artículos 4. 11 y
15 de la Ley 6227 y los artículos 1. 5. 6 inciso q) y 34 de la Ley 7575.
Considerando:
1°- En diversas zonas del país se
requiere ejecutar proyectos de generación eléctrica, así como la construcción de
tendidos eléctricos de transmisión y distribución de energía para afrontar la demanda
cada día mayor en el campo eléctrico.
2°- Estos proyectos son ejecutados por el
sector público y por el sector privado.
3°- Las políticas de desarrollo del
país, conllevan necesariamente el mejoramiento de la calidad de vida de los
costarricenses proyectadas por el Gobierno de la República, lo cual depende entre otras
cosas del suministro eficiente y oportuno de los servicios eléctricos.
4°- Con el propósito de alcanzar los
objetivos propuestos se debe promover, planificada y activamente la construcción de obras
de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, con el fin de
abastecer las necesidades del país.
5°- Para llevar a cabo tales cometidos se
requiere en algunas ocasiones, consideradas de excepciones, la corta de árboles que se
encuentren dentro del área determinada para realizar la construcción de las plantas de
generación, así como para la instalación del tendido eléctrico que transporte la
energía a las diferentes subestaciones distribuidas a lo largo y ancho del país, así
como a los centros de consumo. Siendo que en algunos casos estas áreas se encuentran
comprendidas por terrenos de patrimonio natural y forestal del Estado y en áreas de
protección de propiedad estatal o privada. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°- Declarar de interés público los proyectos
de generación y transmisión y distribución de energía eléctrica.
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