Artículo 2°- A efecto de autorizar la corta de árboles
en terrenos de patrimonio natural y forestal del Estado, la Administración Forestal del
Estado tramitará con la debida agilidad la solicitud que en tal sentido le presenten las
instituciones o los particulares, dándole a dicha solicitud el trámite establecido por
la Ley Forestal y tomando en consideración lo establecido en el artículo anterior.
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