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MARCO PARA LA TRANSFORMACION INSTITUCIONAL
Y REFORMAS DE LA LEY DE SOCIEDADES
ANONIMAS LABORALES
CAPITULO I
DEL MARCO PARA LA TRANSFORMACION INSTITUCIONAL
ARTICULO 1.- Transferencia de prestación de servicios y actividades
auxiliares
Facúltase a los órganos del Estado, las instituciones públicas
descentralizadas, autónomas y semiautónomas, las empresas públicas del
Estado y las municipalidades para transferir, mediante actos de concesión
o contratación administrativa de conformidad con la ley, la prestación de
servicios y actividades auxiliares en favor de las siguientes
organizaciones sociales: asociaciones de desarrollo comunal,
cooperativas, asociaciones, fundaciones y sociedades anónimas laborales.
Esta transferencia no perjudicará el obligado control y la
regulación de la actividad transferida, para proteger el interés público
y el ejercicio de potestades de imperio y las atribuciones de la
Administración, que son indelegables, imprescriptibles e irrenunciables.
Los superiores jerárquicos deberán definir cuáles actividades y servicios
son auxiliares y cuáles, fundamentales para el quehacer institucional, de
conformidad con el reglamento que se dictará para tal efecto.
En ningún caso, podrán transferirse los bienes de dominio público,
en particular los referidos en el inciso 14) del artículo 121 de la
Constitución Política. Tampoco podrá contratarse la prestación de
servicios y actividades en los que el Estado y las instituciones ejerzan
potestades de imperio o de naturaleza regulatoria, las cuales no podrán
ser delegadas.
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