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 Normativa >> Ley 7668 >> Fecha 09/04/1997 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7668 - Articulo 1
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Artículo 1
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MARCO PARA LA TRANSFORMACION INSTITUCIONAL

Y REFORMAS DE LA LEY DE SOCIEDADES

ANONIMAS LABORALES

CAPITULO I

DEL MARCO PARA LA TRANSFORMACION INSTITUCIONAL

ARTICULO 1.- Transferencia de prestación de servicios y actividades

auxiliares

Facúltase a los órganos del Estado, las instituciones públicas

descentralizadas, autónomas y semiautónomas, las empresas públicas del

Estado y las municipalidades para transferir, mediante actos de concesión

o contratación administrativa de conformidad con la ley, la prestación de

servicios y actividades auxiliares en favor de las siguientes

organizaciones sociales: asociaciones de desarrollo comunal,

cooperativas, asociaciones, fundaciones y sociedades anónimas laborales.

Esta transferencia no perjudicará el obligado control y la

regulación de la actividad transferida, para proteger el interés público

y el ejercicio de potestades de imperio y las atribuciones de la

Administración, que son indelegables, imprescriptibles e irrenunciables.

Los superiores jerárquicos deberán definir cuáles actividades y servicios

son auxiliares y cuáles, fundamentales para el quehacer institucional, de

conformidad con el reglamento que se dictará para tal efecto.

En ningún caso, podrán transferirse los bienes de dominio público,

en particular los referidos en el inciso 14) del artículo 121 de la

Constitución Política. Tampoco podrá contratarse la prestación de

servicios y actividades en los que el Estado y las instituciones ejerzan

potestades de imperio o de naturaleza regulatoria, las cuales no podrán

ser delegadas.

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