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 Normativa >> Ley 2378 >> Fecha 29/09/1960 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 2378 - Articulo 1
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Artículo 1
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1

Considerando:

1º.- Que la Asamblea Legislativa aprobó el presente proyecto de

ley a los trece días del mes de junio de mil novecientos cincuenta y

nueve y lo envió al Poder Ejecutivo para su sanción conforme a la

Constitución Política;

2º.- Que el Poder Ejecutivo, en resolución de veinticinco de

junio del mismo año, devolvió el proyecto sin sancionarlo aduciendo

razones que la Comisión de Trabajo y Previsión Social de esta

Asamblea acogió plenamente, proponiendo el proyecto que fue aprobado,

previos los trámites constitucionales, por la Asamblea Legislativa,

Por tanto,

DECRETA:

Artículo 1º.- El artículo 143 del Código de Trabajo en adelante

se leerá así:

Artículo 143.- Quedarán excluidos de la limitación de la jornada

de trabajo los gerentes, administradores, apoderados y todos aquellos

empleados que trabajan sin fiscalización superior inmediata: los

trabajadores que ocupan puestos de confianza; los agentes

comisionistas y empleados similares que no cumplan su cometido en el

local del establecimiento; los que desempeñan funciones discontinuas

o que requieran su sola presencia; y las personas que realizan

labores que por su indudable naturaleza no están sometidas a jornada

de trabajo.

Sin embargo, estas personas no estarán obligadas a permanecer

más de doce horas diarias en su trabajo y tendrán derecho, dentro de

esa jornada, a un descanso mínimo de una hora y media".

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