Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 12
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 12     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 12
Ir al final de los resultados
Artículo 12
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

CAPITULO V

De las prohibiciones y/o restricciones

Artículo 12°- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 del Código de Trabajo, 40 del Estatuto de Servicio Civil, 51 de su Reglamento y otras normas del presente Reglamento, queda absolutamente prohibido a los funcionarios:

1) Ocupar tiempo dentro de las horas de trabajo para asuntos ajenos a las labores que le han sido encomendadas.

2) Recibir visitas y hacer uso del teléfono para asuntos personales, salvo casos de urgencia.

3) Recibir o solicitar gratificaciones, de cualquier naturaleza que sean por razón de servicios prestados como empleados de la Institución o que emanen de su condición de tales.

4) Usar las máquinas, herramientas, mobiliario y útiles de propiedad o al servicio de la Institución para objeto distinto de aquel al que están normalmente destinados, o para fines ajenos a la realización del trabajo.

5) Visitar otras secciones y oficinas que no sean aquellas en donde deben prestar sus servicios a menos que lo exijan las necesidades del trabajo, así como mantener conversaciones innecesarias con compañeros de trabajo o con terceras personas, en perjuicio y demora de las labores que estén ejecutando

6) Distraer con cualquier clase de juegos o bromas a sus compañero de trabajo, o quebrantar la cordialidad y el mutuo respeto que debe ser norma en las relaciones del personal de la Institución.

7) Prevalerse de la función que desempeñan en la institución o invocarla para obtener ventajas personales.

8) Ejercer actividad político-partidista en el desempeño de su funciones, así como violar las normas de neutralidad que establece el Código Electoral.

9) Tratar de resolver por medio de la violencia, de hecho o de palabra, las dificultades que surjan durante la realización del trabajo o permanencia en la institución.

10) Salvo caso de fines benéficos y otros previamente autorizados por Ia Dirección General, hacer colectas, rifas o ventas de objetos, así como realizar cualquier clase de negocio personal, dentro de lo locales en donde presta sus servicios en horas de trabajo.

11) Hacer abandono del trabajo en horas ;de labor sin causa justificada o sin permiso expreso del Jefe inmediato. Se considera abandono de trabajo el hacer dejación dentro de la jornada estipulada en este Reglamento, de la labor objeto de servicio. Para que se constituya e , abandono de trabajo no será necesario que el servidor salga del loca en donde presta sus servicios, sino que bastará con la simple dejación de la labor que le ha sido encomendada.

12) Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo aquellos servidores que por razones de su cargo estén autorizado para llevarlas.

13) Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas de seguridad en la operación del trabajo.

14) Presentarse al trabajo o trabajar en estado de embriaguez, o bajo oír condición análoga.

15) Prolongar innecesariamente el trámite de los asuntos sin causa justificada.

16) Negarle el debido cumplimiento y acatamiento a las órdenes dé lo superiores jerárquicos, cuando sean propias de su competencia salvo excepciones establecidas por ley.

17) Extralimitarse en sus funciones, deberes y tomarse atribuciones que no le corresponden.

18) Manejar los vehículos de la Institución sin estar autorizados par ello o sin tener licencia al día.

19) Alterar las tarjetas, libros de asistencia, marcar las tarjetas de otro consentir que otra persona la marque por él.

20) Dejar de cancelar deudas adquiridas por alimentación o pasajes en aquellos lugares en donde la Institución les haya reconocida efectivamente esos gastos.

21) Dar órdenes a subalternos o compañeros para la ejecución de asuntos ajenos a sus labores.

22) El hostigamiento sexual según se establezca en la ley.

Ir al inicio de los resultados