Artículo 12°- De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 72 del Código de Trabajo, 40 del Estatuto de Servicio Civil,
51 de su Reglamento y otras normas del presente Reglamento, queda absolutamente prohibido
a los funcionarios:
1) Ocupar tiempo dentro de las horas de
trabajo para asuntos ajenos a las labores que le han sido encomendadas.
2) Recibir visitas y hacer uso del
teléfono para asuntos personales, salvo casos de urgencia.
3) Recibir o solicitar gratificaciones, de
cualquier naturaleza que sean por razón de servicios prestados como empleados de la
Institución o que emanen de su condición de tales.
4) Usar las máquinas, herramientas,
mobiliario y útiles de propiedad o al servicio de la Institución para objeto distinto de
aquel al que están normalmente destinados, o para fines ajenos a la realización del
trabajo.
5) Visitar otras secciones y oficinas que no sean aquellas
en donde deben prestar sus servicios a menos que lo exijan las necesidades del trabajo,
así como mantener conversaciones innecesarias con compañeros de trabajo o con terceras
personas, en perjuicio y demora de las labores que estén ejecutando
6) Distraer con cualquier clase de juegos o
bromas a sus compañero de trabajo, o quebrantar la cordialidad y el mutuo respeto que
debe ser norma en las relaciones del personal de la Institución.
7) Prevalerse de la función que
desempeñan en la institución o invocarla para obtener ventajas personales.
8) Ejercer actividad político-partidista
en el desempeño de su funciones, así como violar las normas de neutralidad que establece
el Código Electoral.
9) Tratar de resolver por medio de la
violencia, de hecho o de palabra, las dificultades que surjan durante la realización del
trabajo o permanencia en la institución.
10) Salvo caso de fines benéficos y otros
previamente autorizados por Ia Dirección General, hacer colectas, rifas o ventas de
objetos, así como realizar cualquier clase de negocio personal, dentro de lo locales en
donde presta sus servicios en horas de trabajo.
11) Hacer abandono del trabajo en horas ;de
labor sin causa justificada o sin permiso expreso del Jefe inmediato. Se considera
abandono de trabajo el hacer dejación dentro de la jornada estipulada en este Reglamento,
de la labor objeto de servicio. Para que se constituya e , abandono de trabajo no será
necesario que el servidor salga del loca en donde presta sus servicios, sino que bastará
con la simple dejación de la labor que le ha sido encomendada.
12) Portar armas de cualquier clase durante
las horas de trabajo, salvo aquellos servidores que por razones de su cargo estén
autorizado para llevarlas.
13) Impedir o entorpecer el cumplimiento de
las medidas de seguridad en la operación del trabajo.
14) Presentarse al trabajo o trabajar en
estado de embriaguez, o bajo oír condición análoga.
15) Prolongar innecesariamente el trámite
de los asuntos sin causa justificada.
16) Negarle el debido cumplimiento y
acatamiento a las órdenes dé lo superiores jerárquicos, cuando sean propias de su
competencia salvo excepciones establecidas por ley.
17) Extralimitarse en sus funciones,
deberes y tomarse atribuciones que no le corresponden.
18) Manejar los vehículos de la
Institución sin estar autorizados par ello o sin tener licencia al día.
19) Alterar las tarjetas, libros de
asistencia, marcar las tarjetas de otro consentir que otra persona la marque por él.
20) Dejar de cancelar deudas adquiridas por
alimentación o pasajes en aquellos lugares en donde la Institución les haya reconocida
efectivamente esos gastos.
21) Dar órdenes a subalternos o
compañeros para la ejecución de asuntos ajenos a sus labores.
22) El hostigamiento sexual según se
establezca en la ley.