Artículo
3°Definiciones. Para los efectos legales que se deriven de la
aplicación del presente Reglamento, se entenderá por:
a) "Patrono":
Al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
b)
"Máximo jerarca": el Ministro de Economía, Industria y Comercio.
c) "Superior
Jerárquico": el coordinador de Área respectivo.
d) "Ministerio":
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio incluyendo la Dirección General
de Estadística y Censos.
e) "Servidor":
La persona física que presta al Ministerio en forma permanente o transitoria,
sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros en forma subordinada y a
cambio de una retribución o salario, a nombre y por cuenta de éste, en virtud de un acto
válido y eficaz de investidura.
f) "Relación
de servicio": el vínculo que se establece entre el Ministerio y el
servidor, con el fin de ejecutar una serie prestaciones recíprocas en aras de la
eficiencia de la Administración Pública.
g) "Estatuto":
El Estatuto de Servicio Civil; Ley N° 1581 de 30 de mayo de 1953 y sus reformas.
h) "Reglamento
del Estatuto": El decreto ejecutivo N° 21 de 14 de diciembre de 1954 y sus
reformas, así como otras disposiciones atinentes. .
i) "Unidad
de Recursos Humanos": Unidad encargada de los trámites y otras
responsabilidades concernientes al personal, debidamente autorizados o delegados por la
Dirección General de Servicio Civil.
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