Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 3°—Definiciones. Para los efectos legales que se deriven de la aplicación del presente Reglamento, se entenderá por:

a) "Patrono": Al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

b) "Máximo jerarca": el Ministro de Economía, Industria y Comercio.

c) "Superior Jerárquico": el coordinador de Área respectivo.

d) "Ministerio": El Ministerio de Economía, Industria y Comercio incluyendo la Dirección General de Estadística y Censos.

e) "Servidor": La persona física que presta al Ministerio en forma permanente o transitoria, sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros en forma subordinada y a cambio de una retribución o salario, a nombre y por cuenta de éste, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura.

f) "Relación de servicio": el vínculo que se establece entre el Ministerio y el servidor, con el fin de ejecutar una serie prestaciones recíprocas en aras de la eficiencia de la Administración Pública.

g) "Estatuto": El Estatuto de Servicio Civil; Ley N° 1581 de 30 de mayo de 1953 y sus reformas.

h) "Reglamento del Estatuto": El decreto ejecutivo N° 21 de 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, así como otras disposiciones atinentes. .

i) "Unidad de Recursos Humanos": Unidad encargada de los trámites y otras responsabilidades concernientes al personal, debidamente autorizados o delegados por la Dirección General de Servicio Civil.

Ir al inicio de los resultados