CAPITULO III
De las relaciones de servicio
Artículo 6°- Normativa
aplicable a las relaciones de servicio. Las relaciones de servicio entre el
Ministerio y sus servidores se regularán de conformidad con las disposiciones del
Estatuto del Servicio Civil y su, reglamento, la Ley de Salarios de la Administración
Pública, la Ley General de la Administración Pública, el presente Reglamento, el
Código de Trabajo y leyes conexas y complementarias, salvo que se trate de Servicios
Especiales, por un término no mayor de un año, en, cuyo caso se regularán por las
disposiciones del Código de Trabajo, aplicables a contratos a plazo fijo o por obra
determinada. También se excluyen de la aplicación del presente reglamento quienes fueran
contratados por servicios conforme al Artículo 105 de la Ley de Administración
Financiera de la República, así como, quienes sean remunerados por medio de dietas por
la integración de organismos colegiados, que sean parte de la Institución adscritos a
ella.
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