Artículo 7°- Existencia
de la relación de servicio. Se establecerá la existencia de la relación de
servicio entre el Ministerio y sus servidores, cuando el funcionario realice tareas
determinadas de tipo material o intelectual a cambio de una determinada remuneración
salarial, en virtud de un acto válido y eficaz de nombramiento, el cual cumplirá los
requisitos legales y reglamentarios pertinentes dependiendo del régimen de empleo
público aplicable al servidor.
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