Artículo 8°-
De los tipos de designación. Los servidores que ingresen al servicio del
Ministerio estarán sujetos a la siguiente relación de servicios:
1°- Cuando se
trate de puestos incluidos en el régimen de Servicio Civil, estarán sometidos a las
disposiciones del Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento, la Ley General de la
Administración Pública, el presente Reglamento y demás normativa de derecho público
que corresponda, siendo su remoción de conformidad con el Capítulo IX del Estatuto.
2°- Cuando se
trate de puestos de confianza a que se refiere los Artículos 3 inciso c) y 4 inciso f)
del Estatuto de Servicio Civil, los nombramientos, se harán de conformidad con las
clasificaciones y requisitos que fije la Dirección General de Servicio Civil y su
remoción será libre.
3°- Cuando se
trate de Servicios Especiales que se contraten a plazo fijo u obra determinada concluirán
su contrato de servicio sin responsabilidad para el Estado Una, vez vencido el plazo y
concluida la obra. En cualquier caso, los Servicios Especiales no podrán tener una
duración superior a un ano. La clasificación, requisitos y salarios de estos puestos
serán los que determine la Dirección General de Servicio Civil y su remoción antes del
vencimiento del plazo o de concluida las obras sólo procederá por comisión de una falta
grave, previo procedimiento sumario que garantice su derecho a la defensa.
4°- Se
considerará servidor interino aquel que fuera nombrado para sustituir temporalmente a uno
regular, así como en aquellos casos en que para llenar vacantes no existan candidatos
elegibles, mientras se hace el concurso respectivo y se escoge de la tema correspondiente.
La remoción del interino procede únicamente cuando se llene la plaza en propiedad o el
mismo cometa una falta grave a sus deberes, en éste último caso, previo procedimiento
sumario que garantice su derecho a la defensa.
|