CAPITULO IV
Artículo 10°-
Además de contempladas en el Artículo 102 de la Ley General de la Administración
Publica y en el presente Reglamento, los Coordinadores de las Áreas y Unidades, y todos
aquellos funcionarios que de alguna forma tengan personal a su cargo, tendrán las
siguientes obligaciones:
1) Supervisar y
asesorar diligentemente al personal que esté a su cargo, en el desempeño de su labores,
asignándoles claramente sus responsabilidades.
2) Informar
periódicamente al superior jerárquico sobre la marcha de su respectiva dependencia y en
forma inmediata, cuando ocurra un hecho extraordinario o que requiera pronta atención.
3) Velar por la
disciplina y asistencia de los servidores bajo su responsabilidad, informando a la
Dirección Administrativa, a su superior, las irregularidades que en uno u otro aspecto se
presenten.
4) Velar porque
sus subalternos cumplan con el correcto empleo del equipo que está a su cargo y reportar
de inmediato a su superior cualquier irregularidad en el uso del mismo.
5) Velar, porque
todos los servidores lleven al día y en debida forma la labor que se les tiene asignada.
6) Definir las
pautas necesarias para el adecuado funcionamiento de su unidad, área o grupo de trabajo.
7) Cumplir con
los cometidos propios de las funciones a su cargo, asignadas por la ley o por sus
superiores.
8) Planear las
labores y elaborar los anteproyectos de presupuesto correspondientes para someterlos a la
aprobación de su superior jerárquico.
9) Evaluar en
forma objetiva a sus subalternos, llenando cuando corresponda la fórmula interna de
evaluación de servicios.
10) Ser
facilitador y partícipe de los procesos de trabajo que se lleven en el Área o Unidad de
la cual es responsable.
11) Procurar el
mejoramiento en las condiciones, métodos de trabajo y capacitación de su personal.
12) Atender las
quejas y sugerencias que los servidores puedan manifestar, con el fin de brindar un mejor
servicio público, atendiéndolas cuando éstas sean procedentes.
13) Brindar
especial atención a los servidores nuevos en aspectos propios del desempeño de sus
cargos.
14) Facilitar el
tiempo necesario para que los servidores puedan asistir a consultas médicas de la Caja
Costarricense del Seguro Social, médico de empresa o Instituto Nacional de Seguros.
15) Cumplir con todas las demás
obligaciones propias de su cargo.
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