Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 10
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 10     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 10
Ir al final de los resultados
Artículo 10    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

CAPITULO IV

Artículo 10°- Además de contempladas en el Artículo 102 de la Ley General de la Administración Publica y en el presente Reglamento, los Coordinadores de las Áreas y Unidades, y todos aquellos funcionarios que de alguna forma tengan personal a su cargo, tendrán las siguientes obligaciones:

1) Supervisar y asesorar diligentemente al personal que esté a su cargo, en el desempeño de su labores, asignándoles claramente sus responsabilidades.

2) Informar periódicamente al superior jerárquico sobre la marcha de su respectiva dependencia y en forma inmediata, cuando ocurra un hecho extraordinario o que requiera pronta atención.

3) Velar por la disciplina y asistencia de los servidores bajo su responsabilidad, informando a la Dirección Administrativa, a su superior, las irregularidades que en uno u otro aspecto se presenten.

4) Velar porque sus subalternos cumplan con el correcto empleo del equipo que está a su cargo y reportar de inmediato a su superior cualquier irregularidad en el uso del mismo.

5) Velar, porque todos los servidores lleven al día y en debida forma la labor que se les tiene asignada.

6) Definir las pautas necesarias para el adecuado funcionamiento de su unidad, área o grupo de trabajo.

7) Cumplir con los cometidos propios de las funciones a su cargo, asignadas por la ley o por sus superiores.

8) Planear las labores y elaborar los anteproyectos de presupuesto correspondientes para someterlos a la aprobación de su superior jerárquico.

9) Evaluar en forma objetiva a sus subalternos, llenando cuando corresponda la fórmula interna de evaluación de servicios.

10) Ser facilitador y partícipe de los procesos de trabajo que se lleven en el Área o Unidad de la cual es responsable.

11) Procurar el mejoramiento en las condiciones, métodos de trabajo y capacitación de su personal.

12) Atender las quejas y sugerencias que los servidores puedan manifestar, con el fin de brindar un mejor servicio público, atendiéndolas cuando éstas sean procedentes.

13) Brindar especial atención a los servidores nuevos en aspectos propios del desempeño de sus cargos.

14) Facilitar el tiempo necesario para que los servidores puedan asistir a consultas médicas de la Caja Costarricense del Seguro Social, médico de empresa o Instituto Nacional de Seguros.

15) Cumplir con todas las demás obligaciones propias de su cargo.

Ir al inicio de los resultados