1) Ocupar tiempo
dentro de las horas de trabajo para asuntos ajenos a las labores que le han sido
encomendadas.
2) Recibir
visitas y hacer uso del teléfono para asuntos personales, salvo casos de urgencia.
3) Recibir o
solicitar gratificaciones, de cualquier naturaleza que sean por razón de servicios
prestados como empleados de la Institución o que emanen de su condición de tales.
4) Usar las
máquinas, herramientas, mobiliario y útiles de propiedad o al servicio de la
Institución para objeto distinto de aquel al que están normalmente destinados, o para
fines ajenos a la realización del trabajo.
5) Visitar otras secciones y
oficinas que no sean aquellas en donde deben prestar sus servicios a menos que lo exijan
las necesidades del trabajo, así como mantener conversaciones innecesarias con
compañeros de trabajo o con terceras personas, en perjuicio y demora de las labores que
estén ejecutando
6) Distraer con
cualquier clase de juegos o bromas a sus compañero de trabajo, o quebrantar la
cordialidad y el mutuo respeto que debe ser norma en las relaciones del personal de la
Institución.
7) Prevalerse de
la función que desempeñan en la institución o invocarla para obtener ventajas
personales.
8) Ejercer
actividad político-partidista en el desempeño de su funciones, así como violar las
normas de neutralidad que establece el Código Electoral.
9) Tratar de
resolver por medio de la violencia, de hecho o de palabra, las dificultades que surjan
durante la realización del trabajo o permanencia en la institución.
10) Salvo caso de
fines benéficos y otros previamente autorizados por Ia Dirección General, hacer
colectas, rifas o ventas de objetos, así como realizar cualquier clase de negocio
personal, dentro de lo locales en donde presta sus servicios en horas de trabajo.
11) Hacer
abandono del trabajo en horas de labor sin causa justificada o sin permiso expreso del
Jefe inmediato. Se considera abandono de trabajo el hacer dejación dentro de la jornada
estipulada en este Reglamento de la labor objeto de servicio. Para que se constituya el
abandono de trabajo no será necesario que el servidor salga del loca en donde presta sus
servicios, sino que bastará con la simple dejación de la labor que le ha sido
encomendada.
12) Portar armas
de cualquier clase durante las horas de trabajo salvo aquellos servidores que por razones
de su cargo estén autorizado para llevarlas.
13) Impedir o
entorpecer el cumplimiento de las medidas de seguridad en la operación del trabajo.
14) Presentarse
al trabajo o trabajar en estado de embriaguez, o bajo oír condición análoga.
15) Prolongar
innecesariamente el trámite de los asuntos sin causa justificada.
16) Negarle el
debido cumplimiento y acatamiento a las órdenes dé lo superiores jerárquicos, cuando
sean propias de su competencia salvo excepciones establecidas por ley.
17)
Extralimitarse en sus funciones, deberes y tomarse atribuciones que no le corresponden.
18) Manejar los
vehículos de la Institución sin estar autorizados par ello o sin tener licencia al día.
19) Alterar las
tarjetas, libros de asistencia, marcar las tarjetas de otro consentir que otra persona la
marque por él.
20) Dejar de
cancelar deudas adquiridas por alimentación o pasajes en aquellos lugares en donde la
Institución les haya reconocida efectivamente esos gastos.
21) Dar órdenes
a subalternos o compañeros para la ejecución de asuntos ajenos a sus labores.
22) El
hostigamiento sexual según se establezca en la ley.
23) La exhibición de material
pornográfico en cualquier lugar de la institución utilizando el equipo de cómputo y/o
los servicios de comunicación de la institución, asimismo el uso de equipo electrónico
del Estado para observar o reproducir pornografía. El incurrir en incumplimiento de esta
normativa acarrea una falta grave que será sancionada de conformidad con el artículo 115
de este Reglamento según las regulaciones vigentes".