CAPITULO VI
De los derechos de los funcionarios
Artículo 14°-
Los servidores regulares del Ministerio gozarán de todos los derechos y prerrogativas que
concede el Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento y el Código de Trabajo. Los
servidores interinos ocasionales gozarán como mínimo de las garantías sociales
señaladas por Ley.
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