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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 15
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Artículo 15    (No vigente*)
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Artículo 15°- El Ministerio concede a sus trabajadores:

a) Los medios necesarios y facilidades dentro de las posibilidades del Ministerio para que puedan efectuar las labores a su cargo con el alto grado de eficiencia que les pide.

b) La información necesaria para comprender las actividades que se realizan y los objetivos que se buscan.

c) Las instrucciones y explicaciones adecuadas para definir las responsabilidades y la posición de cada uno dentro de la organización funcional del Ministerio.

d) Las medidas de seguridad para prevenir accidentes durante las jornadas de trabajo, cuando corresponda el seguro contra Riesgos Profesionales.

e) La concesión de las prerrogativas a que se refieren los artículos de este Reglamento sobre salarios, descansos semanales, días feriados, vacaciones, licencias, permisos, becas, etcétera.

f) Identificación a todos sus funcionarios.

g) Participar en un seminario de inducción al ingresar al Ministerio.

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