Artículo 15°-
El Ministerio concede a sus trabajadores:
a) Los medios
necesarios y facilidades dentro de las posibilidades del Ministerio para que puedan
efectuar las labores a su cargo con el alto grado de eficiencia que les pide.
b) La
información necesaria para comprender las actividades que se realizan y los objetivos que
se buscan.
c) Las
instrucciones y explicaciones adecuadas para definir las responsabilidades y la posición
de cada uno dentro de la organización funcional del Ministerio.
d) Las medidas de
seguridad para prevenir accidentes durante las jornadas de trabajo, cuando corresponda el
seguro contra Riesgos Profesionales.
e) La concesión
de las prerrogativas a que se refieren los artículos de este Reglamento sobre salarios,
descansos semanales, días feriados, vacaciones, licencias, permisos, becas, etcétera.
f)
Identificación a todos sus funcionarios.
g) Participar en
un seminario de inducción al ingresar al Ministerio.
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