Artículo 16°-
Son derechos de los servidores del Ministerio además de los establecidos por las leyes de
trabajo y los que se consignan en otros artículos de este Reglamento, los siguientes:
a) Recibir
instrucciones claras sobre su trabajo y sobre sus responsabilidades.
b) Tener en
igualdad de condiciones las mismas medidas disciplinarias que sus compañeros, los mismos
privilegios y consideraciones.
c) Ser respetados
y estimulados en su labor.
d) Deberán ser
atendidos en sus sugerencias por lo que crean conveniente para el mejor desempeño de su
trabajo y en general todo aquello que estimule su iniciativa personal, su eficiencia y el
mejoramiento de las condiciones de trabajo.
e) Hacerse oír
en cualquier oportunidad en que se presentaren quejas sobre su trabajo, sobre su
actuación o se les acusare de cometer faltas.
f) Tener
oportunidad para capacitarse y especializarse, haciendo uso de las facilidades que en
determinados casos pueda ofrecer el Ministerio para participar en becas o cursos
especiales de capacitación.
g) Conocer la
opinión de sus superiores en relación con su labor y actuaciones.
h) Los empleados
del Ministerio en ningún caso podrán quedar en inferioridad de condiciones a las
establecidas en las leyes de trabajo y Servicio Civil de la República.
|