Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 16
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 16     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 16
Ir al final de los resultados
Artículo 16    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 16°- Son derechos de los servidores del Ministerio además de los establecidos por las leyes de trabajo y los que se consignan en otros artículos de este Reglamento, los siguientes:

a) Recibir instrucciones claras sobre su trabajo y sobre sus responsabilidades.

b) Tener en igualdad de condiciones las mismas medidas disciplinarias que sus compañeros, los mismos privilegios y consideraciones.

c) Ser respetados y estimulados en su labor.

d) Deberán ser atendidos en sus sugerencias por lo que crean conveniente para el mejor desempeño de su trabajo y en general todo aquello que estimule su iniciativa personal, su eficiencia y el mejoramiento de las condiciones de trabajo.

e) Hacerse oír en cualquier oportunidad en que se presentaren quejas sobre su trabajo, sobre su actuación o se les acusare de cometer faltas.

f) Tener oportunidad para capacitarse y especializarse, haciendo uso de las facilidades que en determinados casos pueda ofrecer el Ministerio para participar en becas o cursos especiales de capacitación.

g) Conocer la opinión de sus superiores en relación con su labor y actuaciones.

h) Los empleados del Ministerio en ningún caso podrán quedar en inferioridad de condiciones a las establecidas en las leyes de trabajo y Servicio Civil de la República.

Ir al inicio de los resultados