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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 19
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Artículo 19    (No vigente*)
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Artículo 19°- Los funcionarios regulares del Ministerio tendrán la posibilidad a que se les brinde la debida capacitación y adiestramiento complementarios, mediante cursos, seminarios, becas, etc., por medio de la unidad respectiva. Esta deberá hacer del conocimiento de todos los funcionarios, en su oportunidad, las posibilidades mencionadas.

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