Artículo 19°-
Los funcionarios regulares del Ministerio tendrán la posibilidad a que se les brinde la
debida capacitación y adiestramiento complementarios, mediante cursos, seminarios, becas,
etc., por medio de la unidad respectiva. Esta deberá hacer del conocimiento de todos los
funcionarios, en su oportunidad, las posibilidades mencionadas.
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