Artículo 22°-
El Ministerio deberá acondicionar locales adecuados para que los servidores puedan tomar
los alimentos y bebidas durante su tiempo de descanso, según lo dispuesto por el
artículo 97 del Decreto Ejecutivo N° 1 del 2 de enero de 1967, Reglamento de Seguridad e
Higiene en el Trabajo. Sin perjuicio de que en el mismo puedan expender alimentos a
precios módicos.
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