CAPITULO VII
De la jornada y horario de trabajo
Artículo 23°-
La jornada ordinaria semanal de trabajo será continua y acumulativa de lunes a viernes,
se inicia a las 8,00 horas y concluye a las 16,00, sin perjuicio de los ajustes que sean
necesarios realizar en algunos Departamentos debido a la naturaleza del trabajo que
realizan algunos servidores.
Los servidores
del Ministerio tendrán derecho a, un descanso máximo de quince minutos (15) en la
mañana y diez minutos (10) en la tarde, además de treinta minutos (30) comprendidos
entre las 11,30 y 13,00 horas.
Los servidores
que trabajan media jornada solo podrán disfrutar de diez minutos (10) en la fracción de
la jornada que les corresponda.
A fin de
preservar los principios de continuidad y eficiencia del servicio público, los
coordinadores, establecerán la forma en que su respectivo personal hará uso de esos
períodos de descanso y almuerzo, sin detrimento de la buena marcha del trabajo.
Los servidores
que no hicieran uso de esta concesión no podrán reclamar su compensación en ninguna
forma.
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