Artículo 24°-
El Ministerio podrá autorizar a los coordinadores y al Área Administrativa para que de
común acuerdo con los servidores puedan modificar la jornada ordinaria de trabajo,
siempre y cuando no se cause perjuicio al servicio público ni a la duración de la misma,
previa notificación a quien corresponda de conformidad con el artículo anterior.
|