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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 24
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Artículo 24    (No vigente*)
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Artículo 24°- El Ministerio podrá autorizar a los coordinadores y al Área Administrativa para que de común acuerdo con los servidores puedan modificar la jornada ordinaria de trabajo, siempre y cuando no se cause perjuicio al servicio público ni a la duración de la misma, previa notificación a quien corresponda de conformidad con el artículo anterior.

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