Artículo 26°-
No están sometidos a los límites máximos de jornada de servicio, los servidores que
señale el Ministerio y que se encuentran en los casos previstos en el artículo 143 del
Código de Trabajo, a quienes se les podrá exigir una jornada de hasta doce horas diarias
con una y media horas de descanso según lo establece esa disposición legal.
En ningún caso esta disposición
deberá originar discriminaciones injustificadas que afecten la buena marcha del
Ministerio.
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