Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 26
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 26     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 26
Ir al final de los resultados
Artículo 26    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 26°- No están sometidos a los límites máximos de jornada de servicio, los servidores que señale el Ministerio y que se encuentran en los casos previstos en el artículo 143 del Código de Trabajo, a quienes se les podrá exigir una jornada de hasta doce horas diarias con una y media horas de descanso según lo establece esa disposición legal.

En ningún caso esta disposición deberá originar discriminaciones injustificadas que afecten la buena marcha del Ministerio.

Ir al inicio de los resultados