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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 28
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Artículo 28    (No vigente*)
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Artículo 28°- Cuando necesidades imperiosas del Ministerio lo requieran los servidores quedan en la ineludible obligación de laborar horas extraordinarias dentro de los límites señalados por tos artículos 140 y 141 del Código de Trabajo, salvo causa justa o fuerza mayor para negarse.

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