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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 33
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 33
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Artículo 33    (No vigente*)
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Artículo 33°- En todos los casos de los días feriados cuya jornada haya sido laborada previamente en jornada acumulativa el Ministerio reconocerá el descanso correspondiente adicionándolo a su período de vacaciones.

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