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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 39
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 39
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Artículo 39    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 39°- El servidor que intencionalmente marcare una tarjeta que no le corresponde, incurrirá en falta grave a sus obligaciones haciéndose acreedor, por la primera vez, a suspensión disciplinaria hasta por ocho días, y en caso de reincidencia, al despido sin responsabilidad para el Ministerio.

La misma sanción se le aplicará al servidor que se le comprueba haber consentido que otra persona le marcará su tarjeta de registro

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