Artículo 46°-
Las ausencias al trabajo por enfermedad que excedan de cuadro días, deberá justificarlas
el trabajador incapacitado con certificación médica extendida por la Caja Costarricense
del Seguro Social o por el Instituto Nacional de Seguros. Las ausencias por enfermedad que
no excedan de cuatro días, podrán justificarse por otro medio que no sea el certificado
médico, a juicio del superior inmediato del trabajador afectado, siempre y cuando ello
sea debidamente aprobado por él y con la intervención del Coordinador de la respectiva
Área o Unidad.
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