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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 48
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 48
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Artículo 48    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 48°- En todos los casos el servidor deberá notificar lo antes posible a su superior inmediato o coordinador, verbalmente o por fuerza mayor, no deberá, esperar hasta el segundo día de ausencia para notificarlo. Dicho aviso por si solo no justifica la ausencia, el empleado deberá comprobar ante su superior la justa causa de la misma.

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