Artículo 51°-
Se considerará abandono del servicio el hacer dejación dentro de la jornada de trabajo,
de la labor objeto del contrato o relación de servicio.
Para efectos de
calificar el abandono no es necesario que el trabajador salga del lugar donde presta sus
servicios, sino que bastará que de modo evidente abandone la labor que le ha sido
encomendada.
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