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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 51
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 51
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Artículo 51    (No vigente*)
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Artículo 51°- Se considerará abandono del servicio el hacer dejación dentro de la jornada de trabajo, de la labor objeto del contrato o relación de servicio.

Para efectos de calificar el abandono no es necesario que el trabajador salga del lugar donde presta sus servicios, sino que bastará que de modo evidente abandone la labor que le ha sido encomendada.

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