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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 53
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 53
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Artículo 53    (No vigente*)
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CAPITULO XII

De las vacaciones

Artículo 53°- Todos los servidores del Ministerio tienen derecho a vacaciones anuales remuneradas, de acuerdo con la siguiente escala:

a) Si ha trabajado durante un tiempo de cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta semanas gozarán de quince días hábiles.

b) Si ha trabajado durante un tiempo de cinco años y cincuenta semanas a nueve años y cincuenta semanas gozarán de veinte días hábiles.

c) Si han trabajado durante un tiempo de diez años y cincuenta semanas o más, gozarán de un mes calendario de vacaciones en caso en que se disfrute en un sólo bloque o veintiséis días hábiles en caso de fraccionamiento. El día sábado no será considerado como día hábil para estos efectos.

d) Los servidores del Ministerio no protegidos por el Estatuto del Servicio Civil tendrán derecho a vacaciones de acuerdo con el Código de Trabajo.

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