CAPITULO XII
De las vacaciones
Artículo 53°-
Todos los servidores del Ministerio tienen derecho a vacaciones anuales remuneradas, de
acuerdo con la siguiente escala:
a) Si ha
trabajado durante un tiempo de cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta semanas
gozarán de quince días hábiles.
b) Si ha
trabajado durante un tiempo de cinco años y cincuenta semanas a nueve años y cincuenta
semanas gozarán de veinte días hábiles.
c) Si han
trabajado durante un tiempo de diez años y cincuenta semanas o más, gozarán de un mes
calendario de vacaciones en caso en que se disfrute en un sólo bloque o veintiséis días
hábiles en caso de fraccionamiento. El día sábado no será considerado como día hábil
para estos efectos.
d) Los servidores
del Ministerio no protegidos por el Estatuto del Servicio Civil tendrán derecho a
vacaciones de acuerdo con el Código de Trabajo.
|