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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 54
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 54
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Artículo 54    (No vigente*)
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Artículo 54°- La Unidad de Recursos Humanos, con la colaboración de los Coordinadores de las Áreas y Unidades, señalará la época en que los servidores del Ministerio disfrutarán de sus vacaciones, debiendo hacer tal fijación dentro de las quince semanas posteriores al día en que se cumplan las cincuenta de servicio continuo, tratando de que no se altere la buena marcha de las funciones encomendadas y que no se desvirtúe el propósito de las vacaciones. Una vez transcurrido dicho plazo, el trabajador deberá reclamarlas por escrito ante su superior inmediato, dentro de los tres meses siguientes.

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