Artículo 54°-
La Unidad de Recursos Humanos, con la colaboración de los Coordinadores de las Áreas y
Unidades, señalará la época en que los servidores del Ministerio disfrutarán de sus
vacaciones, debiendo hacer tal fijación dentro de las quince semanas posteriores al día
en que se cumplan las cincuenta de servicio continuo, tratando de que no se altere la
buena marcha de las funciones encomendadas y que no se desvirtúe el propósito de las
vacaciones. Una vez transcurrido dicho plazo, el trabajador deberá reclamarlas por
escrito ante su superior inmediato, dentro de los tres meses siguientes.
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