Artículo 55°-
Los Servidores del Ministerio podrán dividir sus vacaciones en dos o tres fracciones como
máximo, cuando se tratare de las labores de índole especial, que no permitan la ausencia
prolongada del servidor y su presencia se considere necesaria para la buena marcha del
servicio. Las mismas podrán ser acumuladas por un solo período, cuando se tratare de
casos estrictamente necesarios, mediante solicitud escrita del superior inmediato o del
servidor con el visto bueno del inmediato responsable.
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