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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 55
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 55
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Artículo 55    (No vigente*)
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Artículo 55°- Los Servidores del Ministerio podrán dividir sus vacaciones en dos o tres fracciones como máximo, cuando se tratare de las labores de índole especial, que no permitan la ausencia prolongada del servidor y su presencia se considere necesaria para la buena marcha del servicio. Las mismas podrán ser acumuladas por un solo período, cuando se tratare de casos estrictamente necesarios, mediante solicitud escrita del superior inmediato o del servidor con el visto bueno del inmediato responsable.

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