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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 60
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 60
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Artículo 60    (No vigente*)
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Artículo 60°- Los Coordinadores de las Unidades y Áreas podrán conceder hasta por una semana, licencias con goce de salario por motivo de matrimonio del trabajador o del fallecimiento de alguno de sus padres, hijos, hermanos o cónyuge así como por el nacimiento de un hijo del trabajador. A juicio del coordinador, los servidores podrán disfrutar del permiso con goce de salario por no más de media jornada para asistir a funerales de compañeros o familiares no incluidos en el párrafo primero de este artículo.

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