Artículo 60°-
Los Coordinadores de las Unidades y Áreas podrán conceder hasta por una semana,
licencias con goce de salario por motivo de matrimonio del trabajador o del fallecimiento
de alguno de sus padres, hijos, hermanos o cónyuge así como por el nacimiento de un hijo
del trabajador. A juicio del coordinador, los servidores podrán disfrutar del permiso con
goce de salario por no más de media jornada para asistir a funerales de compañeros o
familiares no incluidos en el párrafo primero de este artículo.
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