CAPITULO XIV
De los subsidios por enfermedad y
maternidad
Artículo 73°-
Los subsidios que el Ministerio reconocerá a los servidores incapacitados para el
desempeño de su trabajo, por enfermedad, maternidad o riesgos profesionales, quedaran
sujetos a lo que indique el Artículo 34 del Reglamento del Estatuto.
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