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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 67
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 67
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Artículo 67    (No vigente*)
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Artículo 67°- En casos muy especiales, no sujetos a las anteriores disposiciones, podrán concederse licencias sin goce de sueldo para realizar estudios, reservándose el Ministro el derecho de cancelarlas en cualquier momento que lo estime necesario.

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