Artículo 68°-
Las licencias para asistir a cursos de adiestramiento o capacitación mediante el
otorgamiento de becas y otras facilidades, se regularán por las disposiciones de la Ley
1810 del 15 de octubre de 1954, Ley 3009 de 18 de julio de 1962 y su Reglamento así como
las normas que al efecto dicte el Ministerio.
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