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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 70
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 70
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Artículo 70    (No vigente*)
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Artículo 70°- Podrá concederse licencia o permiso con goce de sueldo para viajes al exterior con motivo de presentación oficial del Ministerio o de alguna otra institución, siempre que este último caso el Ministerio derive algún beneficio y autorización del Ministerio.

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