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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 76
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 76
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Artículo 76    (No vigente*)
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Artículo 76°- Para llenar una plaza vacante temporal la administración podrá recurrir a lo que dispone el artículo 15 del Reglamento al Estatuto, así como a los ubicados en otros ministerios, en el registro de elegibles o en los archivos de la Administración, escogiendo a la persona más idónea para el cargo.

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