CAPITULO XVI
De los salarios
Artículo 77°-
Los salarios de los servidores cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, se regularán
de acuerdo con la Ley de Salarios de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto de
la República y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 del Estatuto del
Servicio Civil. Los salarios de los servidores que no pertenezcan a este Régimen, se
regularán conforme con las disposiciones que sobre salarios mínimos dicta el Poder
Ejecutivo o en su defecto las prescripciones del Estatuto del Servicio Civil, Capítulo X.
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