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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 77
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 77
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Artículo 77    (No vigente*)
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CAPITULO XVI

De los salarios

Artículo 77°- Los salarios de los servidores cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, se regularán de acuerdo con la Ley de Salarios de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto de la República y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 del Estatuto del Servicio Civil. Los salarios de los servidores que no pertenezcan a este Régimen, se regularán conforme con las disposiciones que sobre salarios mínimos dicta el Poder Ejecutivo o en su defecto las prescripciones del Estatuto del Servicio Civil, Capítulo X.

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