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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 90
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 90
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Artículo 90    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 90°- Del Procedimiento. La persona afectada por acoso u hostigamiento sexual podrá plantear la denuncia sea en forma verbal o escrita ante el señor Ministro. De lo manifestado por la persona denunciante se levantará una acta con la colaboración de la Asesoría Jurídica.

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