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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 92
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 92
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Artículo 92    (No vigente*)
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Artículo 92°- En un plazo irrevocable de veinticuatro horas siguientes a la denuncia, el señor Ministro procederá a integrar el Órgano Director, que tendrá bajo su responsabilidad el procedimiento sumario administrativo.

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