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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 96
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 96
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Artículo 96    (No vigente*)
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Artículo 96°- En un plazo de quince días naturales, el órgano Director emitirá el informe que trasladará al señor Ministro con las recomendaciones disciplinarias que considere aplicables, quien resolverá en definitiva en un plazo de cinco días naturales.

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