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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 98
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 98
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Artículo 98    (No vigente*)
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Artículo 98°- De las Sanciones. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de la ley, según la gravedad de la falta se impondrán las siguientes sanciones: la amonestación escrita, la suspensión sin goce de salario en caso de falta grave y el despido sin responsabilidad patronal.

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