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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 100
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 100
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Artículo 100    (No vigente*)
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Artículo 100°- Es deber del Ministerio adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, la salud, la integridad corporal y la moralidad de sus trabajadores y a mantener en estado adecuado lo relativo a:

a) La protección de la salud y la preservación de la integración física, moral y social de los servidores y

b) La prevención y control de riesgos del trabajo. a) Edificaciones e instalaciones y condiciones ambientales.

c) Operaciones y procesos de trabajo.

d) Suministros, uso y mantenimiento de los equipos de protección personal.

e) Promover la capacitación de su personal en materia de higiene seguridad ocupacionales.

f) Facilitar a las autoridades competentes la colocación en los centros de trabajo de textos legales, avisos, carteles y anuncios similares referentes a seguridad e higiene de trabajo.

g) Establecer cuando sea necesario, comisiones de seguridad adecuadamente integradas y que tengan por finalidad investigar causas o incidencias de los riesgos profesionales, proponiendo medidas pertinentes para prevenirlas, así como vigilar porque mismas se cumplan.

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