Artículo 100°-
Es deber del Ministerio adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida,
la salud, la integridad corporal y la moralidad de sus trabajadores y a mantener en estado
adecuado lo relativo a:
a) La protección de la salud y
la preservación de la integración física, moral y social de los servidores y
b) La prevención y control de
riesgos del trabajo. a) Edificaciones e instalaciones y condiciones ambientales.
c) Operaciones y
procesos de trabajo.
d) Suministros,
uso y mantenimiento de los equipos de protección personal.
e) Promover la
capacitación de su personal en materia de higiene seguridad ocupacionales.
f) Facilitar a
las autoridades competentes la colocación en los centros de trabajo de textos legales,
avisos, carteles y anuncios similares referentes a seguridad e higiene de trabajo.
g) Establecer
cuando sea necesario, comisiones de seguridad adecuadamente integradas y que tengan por
finalidad investigar causas o incidencias de los riesgos profesionales, proponiendo
medidas pertinentes para prevenirlas, así como vigilar porque mismas se cumplan.
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