Artículo 101°-
Los servidores tendrán derecho a contar con servicios médicos asistenciales extensivos a
sus familiares (hijos, cónyuges, compañero o compañera) dentro de la Institución. En
cada centro trabajo donde se ocupen diez o más trabajadores, se establecerán comisiones
de salud ocupacional que a juicio del Consejo de Salud Ocupacional sean necesarias.
Estas comisiones
deberán estar integradas con igual número representantes del patrono y de los servidores
y tendrán como finalidad; específica investigar las causas de los riesgos del trabajo,
determinar medidas para prevenirlos y vigilar para que en el centro de trabajo cumplan las
disposiciones de salud ocupacional.
La constitución
de estas comisiones se realizarán conforme a disposiciones que establezca el reglamento
de la ley y su cometido se desempeñado dentro de la jornada de trabajo, sin perjuicio o
menoscabo ninguno de los derechos laborales que correspondan al servidor .
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