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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 101
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 101
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Artículo 101    (No vigente*)
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Artículo 101°- Los servidores tendrán derecho a contar con servicios médicos asistenciales extensivos a sus familiares (hijos, cónyuges, compañero o compañera) dentro de la Institución. En cada centro trabajo donde se ocupen diez o más trabajadores, se establecerán comisiones de salud ocupacional que a juicio del Consejo de Salud Ocupacional sean necesarias.

Estas comisiones deberán estar integradas con igual número representantes del patrono y de los servidores y tendrán como finalidad; específica investigar las causas de los riesgos del trabajo, determinar medidas para prevenirlos y vigilar para que en el centro de trabajo cumplan las disposiciones de salud ocupacional.

La constitución de estas comisiones se realizarán conforme a disposiciones que establezca el reglamento de la ley y su cometido se desempeñado dentro de la jornada de trabajo, sin perjuicio o menoscabo ninguno de los derechos laborales que correspondan al servidor .

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