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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 102
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 102
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Artículo 102    (No vigente*)
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Artículo 102°- De conformidad con lo establecido en el Artículo 221 del Código de Trabajo, el patrono deberá dar aviso al Instituto Nacional de Seguros de cualquier riesgo profesional que le ocurra a sus servidores, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de acaecimiento.

Si el servidor no estuviera asegurado contra riesgos del trabajo, el Instituto le otorgará todas las prestaciones que le hubiese correspondido haber estado asegurado. El Instituto conservará el derecho de accionar contra el patrono, por el cobro de los gastos en que haya incurrido ante esa eventualidad. Los requisitos de la notificación deberán ajustarse a dispuesto por el Artículo 222 del Código de Trabajo.

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