Artículo 102°-
De conformidad con lo establecido en el Artículo 221 del Código de Trabajo, el patrono
deberá dar aviso al Instituto Nacional de Seguros de cualquier riesgo profesional que le
ocurra a sus servidores, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de
acaecimiento.
Si el servidor no
estuviera asegurado contra riesgos del trabajo, el Instituto le otorgará todas las
prestaciones que le hubiese correspondido haber estado asegurado. El Instituto conservará
el derecho de accionar contra el patrono, por el cobro de los gastos en que haya incurrido
ante esa eventualidad. Los requisitos de la notificación deberán ajustarse a dispuesto
por el Artículo 222 del Código de Trabajo.
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