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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 103
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 103
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Artículo 103    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 103°- Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones del Código de Trabajo, será obligación del patrono:

a) Permitir a las autoridades competentes la inspección periódica los centros de trabajo y la colocación de textos legales, avisos carteles y anuncios similares, referentes a su salud ocupacional.

b) Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias para capacitación y adiestramiento de los funcionarios en materia salud ocupacional.

c) Cumplir con las normas y disposiciones legales y reglamentar para la capacitación y adiestramiento de los trabajadores en materia de salud ocupacional.

d) Proporcionar el equipo y elemento de protección y de seguridad el trabajo y asegurar su uso y funcionamiento.

 

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