Artículo 103°-
Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones del Código de Trabajo, será
obligación del patrono:
a) Permitir a las
autoridades competentes la inspección periódica los centros de trabajo y la colocación
de textos legales, avisos carteles y anuncios similares, referentes a su salud
ocupacional.
b) Cumplir con
las disposiciones legales y reglamentarias para capacitación y adiestramiento de los
funcionarios en materia salud ocupacional.
c) Cumplir con
las normas y disposiciones legales y reglamentar para la capacitación y adiestramiento de
los trabajadores en materia de salud ocupacional.
d) Proporcionar el equipo y
elemento de protección y de seguridad el trabajo y asegurar su uso y funcionamiento.
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