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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26679 >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 104
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26679 - Articulo 104
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Artículo 104    (No vigente*)
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Artículo 104°- Todo servidor deberá acatar y cumplir en lo que sea aplicable con los términos de la ley, su reglamento, los reglamentos salud ocupacional que se promulguen y las recomendaciones que en esta materia les formulen las autoridades competentes. Serán obligaciones del funcionario además de las que señalan otras disposiciones de la ley, siguientes:

a) Someterse a los exámenes médicos que establezca el Reglamento de la Ley u ordenen las autoridades competentes, de cuyos resultados deberá ser informado.

b) Colaborar y asistir a los programas que procuren su capacitación materia de salud ocupacional.

c) Colaborar y asistir a los programas que procuren su capacitación materia de salud ocupacional.(sic)

d) Participar en la elaboración, planificación y ejecución de programas de salud ocupacional en los centros de trabajo y:

e) Utilizar, conservar y cuidar el equipo y elementos de protección personal y de seguridad en el trabajo que se le suministre.

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