Artículo 104°- Todo servidor
deberá acatar y cumplir en lo que sea aplicable con los términos de la ley, su
reglamento, los reglamentos salud ocupacional que se promulguen y las recomendaciones que
en esta materia les formulen las autoridades competentes. Serán obligaciones del
funcionario además de las que señalan otras disposiciones de la ley, siguientes:
a) Someterse a
los exámenes médicos que establezca el Reglamento de la Ley u ordenen las autoridades
competentes, de cuyos resultados deberá ser informado.
b) Colaborar y
asistir a los programas que procuren su capacitación materia de salud ocupacional.
c) Colaborar y
asistir a los programas que procuren su capacitación materia de salud ocupacional.(sic)
d) Participar en
la elaboración, planificación y ejecución de programas de salud ocupacional en los
centros de trabajo y:
e) Utilizar,
conservar y cuidar el equipo y elementos de protección personal y de seguridad en el
trabajo que se le suministre.
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